La Comisión Disciplinaria de la FIFA abrió un procedimiento contra la Federación Mexicana de Futbol, por los cánticos de los aficionados durante el partido de la Copa Mundial en contra de Polonia. El procedimiento se abrió sobre la base del artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA.
El Artículo 13 habla acerca de La Discriminación, aunque el breve comunicado no especifica en qué forma la afición mexicana se manifestó en el juego contra los polacos, celebrado en el estadio 974 de Doha.
Durante el partido se escucharon diversas manifestaciones del público mexicano, como insultos al árbitro, gritando “cule…”, y en otros momentos haciendo el amague de repetir el grito de carácter homofóbico, que le ha acarreado varios problemas al equipo nacional en eliminatoria mundialista, como Copa Oro y juegos de carácter amistoso.
Hasta el momento no se ha especificado la razón exacta del expediente abierto a México, pero las sanciones pueden ir desde el tema de multa, pérdida de puntos o hasta la exclusión del torneo.
¿QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 13 DE CÓDIGO DISCIPLINARIO DE LA FIFA?
- Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1 (persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea), podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
- a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF.
- b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio. Una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.