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SCJN ratifica sanción contra la Federación Mexicana de Fútbol
- Escrito el:: 12 diciembre, 2016
CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 12 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión promovido por la...
CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 12 (EL UNIVERSAL).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión promovido por la Federación Mexicana de Futbol (FMF) con el que buscaba evitar la multa a la que fue condenada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el amparo número 548/2015, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito fue notificado de que, con fecha 22 de noviembre, la Corte desechó por notoriamente improcedente el recurso interpuesto por la FMF al no contener elementos de constitucionalidad que deban ser analizados por la máxima autoridad judicial del país.
La sentencia, que se intentaba fuera revisada por la Corte, fue emitida por el Tribunal Colegiado, que —al negar el amparo— confirmó la resolución del 26 de mayo de 2015 dictada por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que reconoció la validez de la sanción impuesta por el SAT.
Dicha sanción fue impuesta luego de que el SAT ordenó la revisión fiscal de los estados financieros de la FMF, correspondientes al ejercicio de 2009, y la realización de una visita domiciliaria, con lo que el organismo recaudador determinó que la Federación omitió presentar las declaraciones complementarias de dicho año, mismas que ascienden a 265 millones de pesos.
Durante 2009 la FMF firmó contratos de patrocinio con 10 empresas para el Mundial 2010, con los que se otorgaron licencias para el uso temporal de la marca “Selección Nacional Mexicana” y establecían la aparición de los jugadores del Tri en comerciales.
Al no reportar los ingresos por estos contratos, el SAT determinó —en noviembre de 2013— que el daño fiscal ascendía a 138 millones de pesos.
En consecuencia, impuso una multa a la Federación por 79.5 millones de pesos, por lo que —al ser confirmada por el Tribunal Fiscal— la FMF promovió el amparo que le fue negado.
El organismo alegó que, indebidamente, el SAT no consideró que es una asociación civil sin fines de lucro; sin embargo, el Tribunal Colegiado indicó que no acreditó que los ingresos obtenidos por los contratos celebrados no eran por el concepto de prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, por lo que sí debió declarar lo pagado por las empresas con las que firmó.
“No desvirtuaron las contraprestaciones pactadas con las empresas, las cuales erogaron diversas cantidades por, entre otras cosas, obtener en diversos medios beneficios publicitarios relacionados con la Selección Mexicana de Futbol, así como otras prestaciones, como entrega de paquetes dobles al Mundial de Sudáfrica, entregar paquetes dobles a la Copa de Oro, entre otros”, indicó el Tribunal Colegiado.