Joao Maleck fue culpable de homicidio agravado culposo y fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión.
Por su imprudencia, conducir a alta velocidad y en estado inconvenientes, las vidas de María Fernanda Peña y Alejandro Castro se han perdido. Pero el futbolista podrá salir libre si repara el daño, si paga tres millones de pesos.
¿Es injusto? ¿Es inadecuado? Simplemente es lo que dice la ley.
En el artículo 62 del Código Penal de Jalisco, en el capítulo VI, sobre Sustitución y conmutación de sanciones, se lee lo siguiente:
«La pena de prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de este Código, en los términos siguientes:
- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;
- Por tratamiento de libertad si la prisión no excede de tres años; o
III. Por multa si la prisión no excede de dos años».
Para que se otorgue la libertad, se debe cumplir lo siguiente, según el Artículo 71, en el capítulo Suspensión Condicional de la Pena
«Los jueces o tribunales fundadamente suspenderán la ejecución de las sanciones impuestas al tiempo de pronunciarse la sentencia definitiva, de acuerdo con las siguientes fracciones:
- Podrá suspenderse, a petición de parte o de oficio, si concurren estas condiciones:
- a) Que la sanción privativa de la libertad no exceda de cuatro años;
- b) Que sea la primera vez que delinque el reo;
- c) Que haya observado buena conducta, después del acto u omisión que constituyó su delito;
- d) Que pruebe su modo honesto de vivir, si es que goza de libertad caucional;
- e) Que otorgue caución por la cantidad que fije el juez, para garantizar que se presentará ante la autoridad cuando fuere requerido; y
- f) Que haya reparado el daño a que fue condenado».
Esto parecería ser injusto, pero es la ley. «La muerte es lamentablemente en cualquier circunstancia que se dé, pero así está marcado en el Código Penal, y no sólo en el estado de Jalisco, en el mundo occidental es así, en la muerte por imprudencia se privilegia que se repare el daño, esto funciona así en América Latina, Estados Unidos», señala para EL UNIVERSAL Deportes, el jurista y maestro en derecho Gabriel Regino.
Obvio, «para las familias afectadas será muy duro saber que el culpable de las muertes está en libertad, pero bajo este formato es muy claro decir que la prisión no devuelve la vida, pero se tiene que hacer la reparación del daño».
Esto aún no acaba, Gabriel Regino señala que puede, «existir apelación de ambas partes, del Ministerio Público si considera que el tiempo o el monto es poco, o de la defensa si considera que esto es demasiado, en todo caso el detenido deberá pasar ese tiempo de la apelación en prisión».