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Sancionarían a Tiburones Rojos por participar en inicio de campaña de Fidel Kuri

La FEMEXFUT analiza una posible infracción al Código de Ética por un conflicto de intereses, después de que jugadores y cuerpo técnico desfilaran en...

Orizaba, Ver.

Después de que jugadores y cuerpo técnico de los Tiburones Rojos asistieran el domingo 5 de abril a un evento masivo que significó el inicio de campana de Fidel Kuri Grajales para la diputación federal por el Distrito XV, la Federación Mexicana de Fútbol analiza una posible infracción a su Código de Ética por un conflicto de intereses.

Después de la derrota ante los Tigres en Nuevo León, el equipo viajó a Orizaba y estuvo presente en un desfile que pasó por las principales calles de la ciudad.

Un boletín de prensa, del medio SPORT PRESS MÉXICO, que ha sido mandado a diversos medios de comunicación, se notificó de la participación también de Fidel Kuri Mustieles, presidente del equipo e hijo del candidato por la coalición PRI-PVEM, que junto con la participación de los jugadores, habrían violado el Artículo 4 del Estatuto Social y el Articulo 7 del Código de Ética de la Federación.

El documento explica en el Artículo 4 que “Independientemente de la ideología de las personas y del respeto que se les debe otorgar, todo el que esté sujeto a la aplicación de este Código de Ética deberá mantener una posición neutral ante asuntos de carácter religioso y político”.

En el Artículo 4 del Estatuto Social se establece el principio de Neutralidad de todos los integrantes de la Federación Mexicana, que en este caso incluye al presidente en turno, al equipo en general y cada uno de los jugadores que podrían haber incurrido en una falta grave.

“La Federación es neutral en asuntos políticos y religiosos. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es sancionada con suspensión y exclusión en términos del presente Estatuto Social, a través de los Órganos competentes”, explica el documento.

Además del Artículo 4, el Artículo 9 habla del Conflicto de Interés, en el que señala que “toda persona sujeta al presente Código de Ética, está obligada a anteponer a sus intereses personales el correcto desarrollo y desempeño de sus funciones, por lo que deberá abstenerse de realizar cualquier actividad que pueda acarrear un conflicto de intereses entre la FMF, sus afiliados y terceros”.

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