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Kuri pierde batalla legal; Gobierno de Veracruz se queda marca y estadio de Tiburones
- Escrito el:: 22 diciembre, 2020
Jueza negó al empresario amparo tras perder los bienes
El empresario y exdiputado federal priista, Fidel Kuri Grajales, ya no tiene posibilidad de recuperar el uso y control del estadio Luis “Pirata” Fuente, el Centro de Alto Rendimiento ni la marca de los Tiburones Rojos de Veracruz, luego de perder en definitiva el amparo que había interpuesto en contra del Gobierno del Estado, luego que le quitaran los inmuebles y la marca.
La juez Marisol Barajas Cruz, titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, este lunes negó a la Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, empresa de Kuri, la suspensión definitiva de los actos reclamados en contra del Ejecutivo Estatal.
“Se niega a la quejosa Promotora Deportiva del Valle de Orizaba, Asociación Civil, la suspensión definitiva de los actos reclamados precisados en el resultando segundo, por los motivos expuestos en los considerandos segundo y tercero de esta interlocutoria”, refiere el fallo dentro del juicio de amparo 664/2020.
Para tomar su resolución, la Jueza expone que el estadio y el Centro de Alto Rendimiento se utilizarían para la atención de la pandemia de COVID-19
Barajas Cruz se refiere al acuerdo DGPE/SBI/019/2020 publicado el pasado 8 de diciembre en la Gaceta Oficial del Estado, emitido por el Subsecretario de Finanzas y Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Dicho acuerdo asigna a la Secretaría de Salud del Estado, a los Servicios de Salud de Veracruz y a la Secretaría de Protección Civil ambos inmuebles “para el cumplimiento de los fines de orden público e interés social y en el que se instruyen las medidas extraordinarias y de excepción relativas a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2”.
Los inmuebles quedaron a cargo de los tres entes públicos para su organización, administración, vigilancia, mantenimiento, su adecuado uso y destino para los fines de orden público e interés social.
No obstante, cabe recordar, cuestionado sobre el uso que se dará a esos inmuebles, el pasado 17 de diciembre el mismo gobernador Cuitláhuac García Jiménez aclaró que el estadio Luis “Pirata” Fuente no se convertirá en Centro de Atención Médica Expandida (CAME) COVID-19.
De acuerdo con el Mandatario, los inmuebles incluso pudieron asignarse a cualquier otra dependencia pero así se determinó para reducir los trámites en caso de que Protección Civil requiera el espacio y para que Salud pueda promocionar el deporte.
“Teníamos que adjudicarlo (el estadio) a alguna dependencia y hubiera sido cualquiera, es indiferente a cuál, hubiera sido cualquier otra, ya que lo vamos a tener bajo nuestra administración y es un lugar de eventos públicos, masivos, entonces le dije a la Secretaria de Protección Civil, como tú das los permisos para los futuros eventos que pudieran venir, tú administra desde ahorita”, explicó.
Ahora, ante la demanda de amparo de Fidel Kuri para recuperar estos espacios, la Jueza advierte los fines de orden público e interés social, señalando que:
«La Subsecretaría de Finanzas y Administración emitió el acuerdo en comento, respecto de los citados bienes, a efecto de proteger y garantizar administrativamente que el uso permanente de dichos bienes inmuebles sea para desarrollar las actividades relacionadas con la atención de la emergencia sanitaria en tareas de salud y protección civil para los veracruzanos».
“Resulta evidente que los bienes inmuebles relacionados con el comodato cuya rescisión constituye la esencia el acto reclamado, actualmente, su uso permanente se encuentra destinado para desarrollar las actividades relacionadas con la atención de la emergencia sanitaria”.
Por ellos, en la substanciación de la negativa, la Jueza señala que conforme al requisito establecido en la fracción II, del artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión definitiva, ya que de otorgarse “se ocasionaría un perjuicio al interés social”.
“En términos del artículo 128, fracción II, de la ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión en el amparo indirecto contra el acto señalado por el quejoso consistente en la emisión, expedición y promulgación del decreto emitido por el Gobernador del Estado de Veracruz, el 13 de noviembre de 2020, por el que se declara rescindido el contrato de comodato celebrado entre el Gobierno del Estado y la parte quejosa”, se explica en la resolución.
De allí que ahora Gobierno del Estado mantendrá en definitiva la propiedad y control del estadio Luis “Pirata” Fuente, otrora casa “Club Tiburones Rojos de Veracruz”, así como del Centro de Alto Rendimiento y la marca del extinto equipo de futbol provisional mexicano.
Kuri Grajales había interpuesto un amparo y el pasado 26 de noviembre, la jueza Marisol Barajas Cruz le había otorgado la suspensión provisional en lo que analizaba el fondo de su reclamo; no obstante, al negársele la suspensión definitiva, la rescisión del contrato de comodato queda firme.