Por José Topete
El empresario veracruzano y exdueño del equipo de futbol Tiburones Rojos, Fidel Kuri Grajales, quien es propietario de Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A. C., se libró de pagar un crédito fiscal al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por 47 millones 154 mil 910 pesos.
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió “un vicio de ilegalidad en el procedimiento fiscalizador” por el que se le impuso dicha multa fiscal.
Cabe señalar que la defensa de Kuri Grajales requirió el pago de daños y perjuicios al SAT, sin embargo, el asunto quedó fuera de análisis durante la sesión de esta semana.
Actualmente, el también exdiputado federal del PRI enfrenta un proceso penal, aunque por otro asunto.
En cuanto al crédito fiscal al que se alude fue impuesto por incumplimientos en pagos mensuales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR), así como recargos y multas respecto al ejercicio fiscal de 2014.
No obstante, esta semana el pleno dio cumplimiento de ejecutoria DA59/2021 relacionado con el RF16/2021 proveniente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito, respecto del Juicio Contencioso Administrativo 2532/17-12028/602/2019 PL0504.
En dicho juicio, Promotora Deportiva del Valle de Orizaba AC demandó al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Veracruz 2 del SAT, mismo que multa por más de 47 millones de pesos.
La magistrada Luz María Anaya Domínguez explicó que este asunto fue resuelto en una primera sentencia por el pleno de la Sala Superior con fecha del 14 de octubre de 2020.
Entonces se resolvió que la parte actora acreditó parcialmente los extremos de su pretensión, en consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se reconoció la validez del resto de la sentencia.
Sin embargo, tanto Kuri Grajales como el SAT promovieron medios de defensa y Promotora Deportiva del Valle de Orizaba A. C. obtuvo un amparo del Décimo Cuarto del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
El 26 de agosto de 2021, el órgano colegiado determinó que la justicia de la unión amparaba y protegía a la empresa actora contra la sentencia emitida por el pleno del TFJA, determinando que existió un vicio de ilegalidad en el procedimiento fiscalizador en estricto cumplimiento de la ejecutoria de cuenta, lo que derivó en la nulidad de la resolución impugnada.
Pese a esto, se concedió un plazo para que la autoridad pueda subsanar el vicio del procedimiento.
“La nulidad es para el efecto de que, al tratarse de facultades discrecionales, si la autoridad decide y puede hacerlo, subsane el vicio de procedimiento señalado en este fallo, es decir que los visitadores en la última acta parcial y en el acta final, se abstengan de analizar y valorar la documentación presentada por el contribuyente durante el desarrollo de la visita y una vez realizado lo anterior se emita la resolución que en Derecho corresponda, todo lo cual deberá realizarse en el plazo de 4 meses”.